Aunque
no lo crea existen en la actualidad dispositivos capases de llevar nuestra línea
de pesca mucho más lejos de lo que podríamos lanzar con nuestra caña de pesca.
Estamos
hablando de dispositivos electrónicos con formas de torpedo o votes que se
colocan en el agua y mediante sus motores y hélices viajan 200, 300 o hasta 500
mts mar adentro con nuestras líneas colocadas en pequeños ganchos de liberación
fácil. Una vez a la distancia que deseamos liberamos nuestra línea y recogemos
el artilugio.
La
finalidad de estos aparatos es proveer a los pescadores de orilla una forma de llevar
las líneas de pesca a mejores lugares y más distantes a fin de buscar peces más
grandes y que de otra manera solo serían accesibles solo en embarcaciones.
Estos
aparatos pueden ser adquiridos por las páginas comunes de compra electrónica tales
como mercadolibre, Ebay y Amazon, también en algunas tiendas de pesca
especializadas o directamente con los fabricantes.
Uno
de ellos es MECASUB. Fabricantes del lanzador tipo torpedo. Estos son comprados
en sus kit de montaje desarmados con todas las piezas necesarias para su armado
para más información visite http://www.mecasub.com/
Sin
embargo es necesario recalcar que estos elementos a mi juicio son ilegales en
algunos países. la ley estipula.
Artículo 11.
Prohibiciones.
En el
ejercicio de la pesca marítima de recreo queda expresamente prohibido:
a) La
venta de las capturas obtenidas.
b)
Obstaculizar o interferir de cualquier manera las faenas de pesca marítima
profesional. A estos efectos, las embarcaciones desde las que se practique la
pesca marítima de recreo deberán mantener, con carácter general, una distancia
mínima de 200 metros de los buques pesqueros y de los artes o aparejos
profesionales calados.
c) El uso y la tenencia de artes o aparejos
propios de la pesca profesional, tales como palangres, nasas o cualquier clase
de redes.
d) El empleo de carretes de pesca de tracción
eléctrica o hidráulica, o de cualquier otro tipo que no sea la estrictamente
manual.
e) El uso de cualquier medio de atracción o
concentración artificial de las especies a capturar y, de forma expresa, el
empleo de luces a tal objeto.
f) El uso de cualquier aparato que emplee, como
fuerza propulsora para el lanzamiento de arpones, mezclas detonantes o
explosivas.
g) El empleo o tenencia de cualquier clase de
sustancia venenosa, narcótica, explosiva o contaminante.
h) El uso o tenencia de cualquier tipo de
equipos autónomos o semiautónomos de buceo.
i) El uso o tenencia de torpedos hidrodeslizadores
y vehículos similares.
j) La pesca en los canales de acceso a puertos,
en el interior de ellos y a menos de 100 metros de lugares frecuentados por
bañistas, tales como playas y similares.
k) La pesca submarina ejercida entre la puesta
y la salida del sol.
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