
Estamos
hablando de dispositivos electrónicos con formas de torpedo o votes que se
colocan en el agua y mediante sus motores y hélices viajan 200, 300 o hasta 500
mts mar adentro con nuestras líneas colocadas en pequeños ganchos de liberación
fácil. Una vez a la distancia que deseamos liberamos nuestra línea y recogemos
el artilugio.
La
finalidad de estos aparatos es proveer a los pescadores de orilla una forma de llevar
las líneas de pesca a mejores lugares y más distantes a fin de buscar peces más
grandes y que de otra manera solo serían accesibles solo en embarcaciones.
Estos
aparatos pueden ser adquiridos por las páginas comunes de compra electrónica tales
como mercadolibre, Ebay y Amazon, también en algunas tiendas de pesca
especializadas o directamente con los fabricantes.

Sin
embargo es necesario recalcar que estos elementos a mi juicio son ilegales en
algunos países. la ley estipula.
Artículo 11.
Prohibiciones.
En el
ejercicio de la pesca marítima de recreo queda expresamente prohibido:
a) La
venta de las capturas obtenidas.
b)
Obstaculizar o interferir de cualquier manera las faenas de pesca marítima
profesional. A estos efectos, las embarcaciones desde las que se practique la
pesca marítima de recreo deberán mantener, con carácter general, una distancia
mínima de 200 metros de los buques pesqueros y de los artes o aparejos
profesionales calados.
c) El uso y la tenencia de artes o aparejos
propios de la pesca profesional, tales como palangres, nasas o cualquier clase
de redes.
d) El empleo de carretes de pesca de tracción
eléctrica o hidráulica, o de cualquier otro tipo que no sea la estrictamente
manual.
e) El uso de cualquier medio de atracción o
concentración artificial de las especies a capturar y, de forma expresa, el
empleo de luces a tal objeto.
f) El uso de cualquier aparato que emplee, como
fuerza propulsora para el lanzamiento de arpones, mezclas detonantes o
explosivas.
g) El empleo o tenencia de cualquier clase de
sustancia venenosa, narcótica, explosiva o contaminante.
h) El uso o tenencia de cualquier tipo de
equipos autónomos o semiautónomos de buceo.
i) El uso o tenencia de torpedos hidrodeslizadores
y vehículos similares.
j) La pesca en los canales de acceso a puertos,
en el interior de ellos y a menos de 100 metros de lugares frecuentados por
bañistas, tales como playas y similares.
k) La pesca submarina ejercida entre la puesta
y la salida del sol.
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