domingo, 25 de enero de 2015

Curioso lanzador de linea de pesca

Aunque no lo crea existen en la actualidad dispositivos capases de llevar nuestra línea de pesca mucho más lejos de lo que podríamos lanzar con nuestra caña de pesca.


Estamos hablando de dispositivos electrónicos con formas de torpedo o votes que se colocan en el agua y mediante sus motores y hélices viajan 200, 300 o hasta 500 mts mar adentro con nuestras líneas colocadas en pequeños ganchos de liberación fácil. Una vez a la distancia que deseamos liberamos nuestra línea y recogemos el artilugio.

La finalidad de estos aparatos es proveer a los pescadores de orilla una forma de llevar las líneas de pesca a mejores lugares y más distantes a fin de buscar peces más grandes y que de otra manera solo serían accesibles solo en embarcaciones.

Estos aparatos pueden ser adquiridos por las páginas comunes de compra electrónica tales como mercadolibre, Ebay y Amazon, también en algunas tiendas de pesca especializadas o directamente con los fabricantes.

Uno de ellos es MECASUB. Fabricantes del lanzador tipo torpedo. Estos son comprados en sus kit de montaje desarmados con todas las piezas necesarias para su armado para más información visite http://www.mecasub.com/




Sin embargo es necesario recalcar que estos elementos a mi juicio son ilegales en algunos países. la ley estipula.

Artí­culo 11. Prohibiciones. 


En el ejercicio de la pesca marí­tima de recreo queda expresamente prohibido: 



a) La venta de las capturas obtenidas. 

b) Obstaculizar o interferir de cualquier manera las faenas de pesca marí­tima profesional. A estos efectos, las embarcaciones desde las que se practique la pesca marí­tima de recreo deberán mantener, con carácter general, una distancia mí­nima de 200 metros de los buques pesqueros y de los artes o aparejos profesionales calados. 



c) El uso y la tenencia de artes o aparejos propios de la pesca profesional, tales como palangres, nasas o cualquier clase de redes. 


d) El empleo de carretes de pesca de tracción eléctrica o hidráulica, o de cualquier otro tipo que no sea la estrictamente manual. 


e) El uso de cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies a capturar y, de forma expresa, el empleo de luces a tal objeto. 


f) El uso de cualquier aparato que emplee, como fuerza propulsora para el lanzamiento de arpones, mezclas detonantes o explosivas. 


g) El empleo o tenencia de cualquier clase de sustancia venenosa, narcótica, explosiva o contaminante. 


h) El uso o tenencia de cualquier tipo de equipos autónomos o semiautónomos de buceo. 


i) El uso o tenencia de torpedos hidrodeslizadores y vehí­culos similares. 


j) La pesca en los canales de acceso a puertos, en el interior de ellos y a menos de 100 metros de lugares frecuentados por bañistas, tales como playas y similares. 


k) La pesca submarina ejercida entre la puesta y la salida del sol.



Además de quitar toda la magia que posee el Surfcast

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